A nivel europeo el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece los requisitos generales de higiene.
A nivel nacional, el Real Decreto 9/2015, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
Requisitos de higiene
El apartado A, punto II 5 del Anexo I del Reglamento 852/2004, de higiene general de los alimentos, establece las medidas de higiene que se deben aplicar a las explotaciones agrícolas:
- Limpieza instalaciones, equipos, contenedores, vehículos, etc.
- Uso de agua potable o agua limpia.
- Higiene en la manipulación durante el cultivo, cosecha, equipos de transporte, almacenamiento y envasado.
- Personal de la explotación.
- Fertilizantes y enmiendas.
- Uso de fitosanitarios.
- Enfermedades y plagas de los vegetales.
- Gestión de residuos.
El objetivo de estas medidas es evitar la contaminación por agentes patógenos que puedan afectar a la seguridad de las producciones vegetales.
Buenas prácticas
El Reglamento 852/2004, de higiene de los productos alimenticios, establece que el productor, como responsable de la explotación, debe conocer y controlar los peligros asociados a su producción.
De forma general, el método de autocontrol más extendido y recomendado en la producción primaria es la aplicación de Guías de Buenas Prácticas de Higiene.
Guías de Buenas Prácticas
Información de Interés
- Guía de Buenas Prácticas de Higiene en la Producción Primaria Agrícola-MAPA 2015
- Código de Prácticas de higiene para frutas y hortalizas- Codex 2017
- Nota de la Comisión sobre la Guía para combatir los riesgos microbiológicos en frutas y hortalizas frescas en la producción primaria mediante una buena higiene – CE 2017






