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Fuente:
AESAN
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A partir del 1 de enero de 2028, no se podrán poner en el mercado nuevos lotes con denominaciones comerciales que puedan sugerir la relación con una enfermedad humana o que induzcan a error a las personas consumidoras.
La AESAN acaba de publicar una nota informativa sobre el “Uso de nombres de fantasía medicinales en complementos alimenticios”. Actualmente, existe un alto consumo de complementos alimenticios y en muchas ocasiones, las marcas o nombres comerciales de dichos complementos, utilizan referencias a partes del cuerpo donde se espera que ejerza su efecto o sugieren una relación con una enfermedad humana.
Estas menciones inducen a error a la persona consumidora que puede interpretar que el producto posee propiedades destinadas a prevenir, tratar o curar enfermedades, e incumplen lo previsto en la legislación.
En la nota se concluye que:
- Las denominaciones de fantasía medicinales atribuyen al complemento alimenticio, propiedades que no posee, pudiendo inducir a error.
- No se pueden utilizar denominaciones de fantasía que evoquen a la persona consumidora que el consumo de ese complemento alimenticio puede prevenir, tratar o curar una enfermedad humana.
A partir del 1 de enero de 2028, no se podrán poner en el mercado nuevos lotes con denominaciones comerciales que incumplan lo expuesto en la conclusión de esta nota.
Los lotes ya puestos en el mercado con anterioridad a dicha fecha podrán permanecer y comercializarse hasta el fin de su fecha de consumo preferente.
