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Fuente:
AESAN
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Existen dos patologías que impiden un adecuado metabolismo y absorción de la fructosa en el organismo y que requieren eliminar la fructosa y sus fuentes de la dieta de las personas afectadas
La fructosa es un azúcar que se encuentra de manera natural en frutas, en hortalizas y en la miel, aunque también existen precursores metabólicos de la fructosa que se utilizan por sus propiedades edulcorantes, como la sacarosa, el sorbitol (E 420), maltitol (E 965), jarabes de glucosa y fructosa u otros jarabes (agave, arce) entre otros. Se entiende por “fuentes de fructosa” al conjunto de alimentos o productos que aportan fructosa al organismo.
Existen dos patologías que impiden un adecuado metabolismo y absorción de la fructosa en el organismo y que requieren eliminar la fructosa y sus fuentes de la dieta de las personas afectadas. Por un lado, la Intolerancia Hereditaria a la Fructosa (IHF) y por otro, la malabsorción (intolerancia intestinal) de fructosa.
Esta población vulnerable pone en riesgo su salud por un consumo inadvertido de fructosa y sus fuentes en los alimentos. Sin embargo, la fructosa y sus fuentes no se encuentran contemplados en la normativa que regula la información sobre sustancias que causan alergias o intolerancias alimentarias. Por tanto, cualquier mención en relación con la ausencia de fructosa en el etiquetado de un alimento es una información voluntaria que no debe inducir a error al consumidor.
En respuesta a esta necesidad, el Comité Científico de la AESAN publicó el “Informe sobre la Intolerancia Hereditaria a la Frutosa (IHF), o déficit de aldolasa B, y la malabsorción (intolerancia intestinal) de fructosa”. Entre sus conclusiones, destaca que facilitar información en el etiquetado de los alimentos sobre fructosa y sus fuentes resulta esencial para que las personas afectadas por estas patologías puedan realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen.
No existan evidencias científicas suficientes respecto a los niveles de ingesta de fructosa que resultan seguros, por lo que sobre la base científica que ofrece el informe del Comité Científico y la base legal establecida por los artículos 7 y 36 del Reglamento (UE) 1169/2011, de manera voluntaria en el etiquetado de un alimento puede figurar la mención “sin fuentes de fructosa” siempre que la suma total de todas las fuentes de fructosa presente en el alimento no supere el 0,05%, es decir, 500mg de fructosa/kg de alimento (producto final puesto a disposición de la persona consumidora).
Es muy importante tener en cuenta que dada la dificultad que tienen estos colectivos para identificar aquellos alimentos que pueden consumir con seguridad, la gravedad de estas patologías, unido al hecho de que no existe ninguna normativa que regule de manera específica la forma en que se tiene que dar esta información, la presencia de la mención “sin fuentes de fructosa” no debe entenderse por las autoridades de control oficial como un posible incumplimiento del artículo 7.1.c) del Reglamento 1169/2011, salvo en el caso de alimentos monoingrediente en los que resulta evidente que no son una fuente de fructosa, como es el caso del agua, la carne, el pescado, los huevos frescos, la leche o el aceite.
Actualizado el 29/06/2026

