En este capítulo repasaremos la normativa a cumplir en varios apartados, incluyendo asimismo diversas informaciones y recomendaciones a tener en cuenta para conseguir que la feria o mercado se realice en las mejores condiciones de seguridad y salubridad, respeto a la normativa y garantías para las personas vendedoras, consumidoras y los bienes de uso público.
6.1. Perímetros y lugares para el ejercicio de la venta
La venta fuera de un establecimiento comercial, se realiza generalmente en espacios AL AIRE LIBRE, utilizando la vía pública como lugar de emplazamiento de los puestos e instalaciones de venta.
Corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.
También es labor municipal determinar, para cada una de las modalidades de venta, dentro de los usos especiales de dominio público:
- Ubicación del recinto, calendario y horario de funcionamiento.
- Emplazamiento concreto del mercado o feria.
- Número de puestos, superficie de ocupación y distribución de los mismos.
El desarrollo de la actividad será planteado por la organización desde la perspectiva de la mínima afección para el uso común de la ciudadanía y desde los principios de facilitación de la movilidad de las personas y de garantía del derecho de accesibilidad a todas las personas, asegurando el acceso a las diferentes propiedades y el paso y circulación de vehículos de urgencia y del transporte público, y respetando en todo momento asimismo la normativa sobre protección civil y sanidad.

La accesibilidad es imprescindible para la participación de todas las personas en los mercados y ferias
- Como norma general las instalaciones y puestos deberán situarse a una distancia igual o superior a 3 m. de cualquier edificio, incluidos los de uso industrial, pudiendo reducirse la misma en función de los diferentes casos que se recogen en el vigente Código Técnico de la Edificación.
- Los titulares de la autorización respetarán los lugares indicados para el ejercicio de la venta y velarán por el correcto mantenimiento de la señalización durante todo el periodo que dure la utilización autorizada. No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre los puestos.
- En el caso de que las autorizaciones afecten a las calzadas de la vía pública se extremarán las medidas de acotación y señalización. Las reservas de estacionamiento y cortes de calzada se realizarán en la forma y manera indicada en las respectivas autorizaciones. Al término de los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas.
- Los vehículos de los titulares de la autorización no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en lugares habilitados en los aledaños de éste. Se exceptúan de esta prohibición los vehículos-tienda.
- Para la determinación de la superficie de ocupación del mercado o feria se tendrá en cuenta el aforo, el público asistente previsto y el número de puestos autorizados.
En atención a la defensa y recuperación de la producción local y tradicional y de incorporar una visión de sensibilización hacia los alimentos con características tradicionales, comercializados mediante venta local o de proximidad se aconseja diferenciar, identificar y promocionar en el recinto de venta a las personas que realicen venta de alimentos procedentes de la producción agropecuaria, los resultantes de la transformación de dichos alimentos y los producidos en establecimientos de carácter no industrial, incluyendo los artesanales y los tradicionales. ESTO SE PUEDE HACER???
- Esta diferenciación se podrá realizar en la forma que considere conveniente cada ayuntamiento, mediante la utilización de señalética, instalaciones y puestos exclusivos para la venta de productos agroalimentarios de proximidad, etc. En cualquier caso se recomienda que la venta local o de proximidad se realice en un área del recinto separada físicamente del resto de los puestos de venta de productos alimentarios, con el fin de que el público pueda diferenciar de manera sencilla ambos tipos de venta. ESTO SE PUEDE HACER???
- Las personas titulares de la autorización serán responsables de los desperfectos que pudieran inferir en el pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros derivados de su actividad, para lo cual deberán poseer el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

Diferenciar los puestos de venta local o de proximidad contribuye a la defensa y valoración de los alimentos locales
6.2. Condiciones de limpieza del espacio público
Salvo en el caso de utilizar vehículos-tienda los puestos se colocan directamente sobre el suelo de la vía pública, lo que puede suponer un importante riesgo de contaminación de los alimentos (suciedad, insectos, roedores, etc.), salvo que se tomen las medidas adecuadas para evitar estos riesgos. Los lugares elegidos para la ubicación del mercado:
- Deberán situarse sobre superficies ASFALTADAS, PAVIMENTADAS O CEMENTADAS, de forma que se puedan barrer y fregar con facilidad.
- Deberán estar situados a conveniente distancia de cualquier foco de suciedad, contaminación e insalubridad.

Es responsabilidad de las personas autorizadas:
- Mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta.
- Mantener limpio el espacio público afectado por la utilización, tanto durante las labores de montaje y desmontaje como durante el transcurso de la autorización.
- Al finalizar el mercado, dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza y depositar los residuos y envases en los contenedores dispuestos a tal efecto.
6.3. Control de horarios
El ayuntamiento determinará, para cada tipo de mercado o feria, el horario de funcionamiento del mismo, así como el horario de entrada de vehículos al recinto para la realización de las operaciones de carga y descarga de los productos. En mercados con gran infraestructura y número de puestos el montaje podrá realizarse con anterioridad al día de su celebración, de acuerdo con los criterios municipales que se determinen en cada caso. Durante el horario de venta quedará prohibida la circulación de vehículos en el interior del recinto.
El ayuntamiento, a través del personal de sus diferentes servicios, así como de la Policía Municipal, vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza correspondiente y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad vigentes en cada momento en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas.
Durante el ejercicio de estas funciones de vigilancia, el ayuntamiento podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a las personas vendedoras cuanta información resulte precisa en relación a los mismos. Las personas vendedoras tienen la obligación de identificarse ante los inspectores e inspectoras del espacio público, así como el deber de colaborar con su concreta labor inspectora, que se ajustará en todo caso a la naturaleza de la utilización y a su afección al espacio público.
En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o incurran en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación
El Régimen sancionador será el establecido en la ordenanza municipal correspondiente, sin perjuicio de los establecidos en las disposiciones sectoriales que resulten de aplicación, especialmente la legislación sobre actividad comercial y de protección de las personas consumidoras y usuarias.

El personal municipal garantiza el correcto desarrollo del mercado o feria
6.5. Infraestructuras e instalaciones
Las instalaciones y puestos para el ejercicio de la venta ambulante, se ajustarán a las características especificadas en las autorizaciones municipales, debiendo reunir, en todo caso las debidas condiciones de seguridad, limpieza y estética.
La organización deberá velar por el logro de la máxima seguridad de las instalaciones, la accesibilidad y la calidad de las mismas, teniendo en cuenta la duración y periodicidad de su uso.
Todas las instalaciones que se empleen (puestos de venta, mostradores, toldos, txosnas…) estarán debidamente homologadas por la autoridad competente y en su caso, deberán aportarse los correspondientes certificados de seguridad, acreditativos de su idoneidad y en función de la duración del mercado y la periodicidad de su uso: grado de reacción al fuego de las lonas o toldos, distancias a edificios, extintores, certificados de la instalación eléctrica, resistencia estructural, resistencia al viento, plano a escala donde figuren los medios de protección contra incendios, las anchuras y recorridos de las salidas y las vías de evacuación y certificado de montaje.
El Ayuntamiento establecerá, si lo estima oportuno, los modelos normalizados de las diferentes instalaciones a utilizar en el espacio público.
Las instalaciones o puestos dedicados a la venta de alimentos y bebidas deberán extremar el cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y de comercio. Para ello los ayuntamientos deben disponer de los MEDIOS TÉCNICOS necesarios y suficientes para reducir los riesgos inherentes a la venta de productos alimenticios.
Se deben facilitar puntos de agua potable, tomas de corriente eléctrica y puntos para la evacuación de aguas residuales a todos aquellos puestos que así lo requieran para cumplir las condiciones de venta de los alimentos autorizados.
Para reducir el riesgo de contaminación de los alimentos es necesario que todo el personal en contacto con los alimentos practique unos HÁBITOS HIGIÉNICOS CORRECTOS.


Todos los fuegos y parrillas deben estar protegidos. Imagen cortesía de Landatur.
Se deberán habilitar en el recinto donde se ubique la feria o mercado local de instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene del personal (limpieza y secado de las manos, servicios higiénicos-WC, vestuarios, etc.).
En aras a la modernización e impulso de la venta directa en este tipo de mercados se recomienda a los ayuntamientos IMPULSAR OTRAS POSIBLES INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES en los espacios destinados a la celebración de mercados, como pueden ser:
- Potenciar la instalación de wifi en las áreas de venta.
- Facilitar las infraestructuras para el cobro por TPV, así como facilitar su uso.
- Promover una imagen común en instalaciones e infraestructuras.
- Facilidades de acceso al área a las personas consumidoras y vendedoras, así como dedicar espacios a la carga y descarga de mercancías.
Todos los puestos autorizados cumplirán de forma estricta la normativa legal y reglamentaria en materia de ruido. La utilización de aparatos acústicos en los puestos de venta, tales como equipos de música, megafonía y similares está prohibida, salvo justificación y autorización expresa.


Las instalaciones inadecuadas pueden generar accidentes
6.6. Condiciones de seguridad
Durante el desarrollo de la feria o mercado se puede presentar una emergencia, es decir, una circunstancia negativa, inesperada y súbita que puede generar daños a las personas, a las instalaciones y al medio ambiente.
En el caso de actividades organizadas en espacios públicos y en lugares y establecimientos de pública concurrencia es competencia municipal la ordenación y gestión de la seguridad de dichas actividades, así como la ordenación y gestión de la protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios. No obstante se contempla la intervención autonómica, vía informe vinculante, en el caso de celebración en espacios públicos acotados con restricción de acceso para un aforo o capacidad superior a 700 personas. La implantación de planes y medidas de autoprotección es además obligatoria para aquellas actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en espacios cerrados (Instalaciones o estructuras cerradas eventuales, portátiles, desmontables o de temporada: con capacidad o aforo superior a 300 personas) y al aire libre (en general, aquéllas con una capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas). DESCONOZCO ESTOS LÍMITES
Como norma elemental, y en especial en aquellas actividades de venta en mercados ocasionales instalados con motivos de ferias, fiestas, acontecimientos populares y análogos, los promotores u organizadores deberán designar a las personas encargadas de todo lo relacionado con las mismas, debiendo estar éstas permanentemente localizables y accesibles para el tratamiento de cualquier cuestión que requiera su intervención, y disponer, a tales efectos, del medio idóneo de comunicación.
Se deben prever zonas de acceso restringido al público y minimizar la posibilidad de cruces entre los itinerarios que realizará el público asistente y los que realice la organización con todos sus servicios asociados. Es importante prever situaciones de emergencia y rutas de evacuación para estos casos.

Este tipo de eventos pueden concentrar una gran cantidad de público, por lo que hay que prever situaciones de emergencia.
6.7. Criterios de sostenibilidad
En una sociedad de consumo como la nuestra cualquier actividad al aire libre (aún más si tiene un componente festivo o de celebración) se asocia de partida a una aceleración del nivel de consumo de recursos materiales, que se intensifica más por el hecho de que este tipo de actos se concentran en un tiempo y espacio muy acotados.
Los criterios medioambientales por los que se rigen las actividades municipales no deben de descuidarse en este ámbito. De hecho, la introducción de los criterios medioambientales se tiene que considerar en el instante mismo en que estos se empiezan a planificar y a organizar.
Algunas ideas sobre sostenibilidad (tomadas del documento “Las fiestas más sostenibles de IHOBE: Sociedad Pública de Gestión Ambiental):
- Reducir la utilización de envases de un solo uso (excepto en aquellos alimentos y comidas en que normativamente no se puedan reutilizar los envases)
- Utilizar vajillas reutilizables y retornables.
- Se puede utilizar también vajilla compostable, que se recicle conjuntamente con los restos de materia orgánica.
- Reutilizar y Reciclar convenientemente los distintos tipos de residuos.
- Usando contenedores específicos para cada tipo de residuos.
- Calculando el número de asistentes en los mercados o ferias que incluyan comidas preparadas o degustaciones, para evitar el despilfarro de comida.
- Compostando los residuos orgánicos.
- Acordando con alguna entidad la donación de alimentos, o de comida que no se haya vendido o servido al público.
- Ahorrar recursos energéticos.
- Utilizar lámparas de bajo consumo para iluminar las instalaciones.
- Incorporar mecanismos para reducir el consumo de agua.
- Minimizar la contaminación acústica.
- Organizar actividades complementarias de fomento de la educación ambiental y el respeto al medio rural y natural.
- Evitar el riesgo de accidentes.
- Inspeccionar previamente el espacio puede ser de gran ayuda para detectar los puntos conflictivos que puedan tener asociado un mayor riesgo de accidentes: barreras arquitectónicas, desniveles en el suelo, superficies resbaladizas, etc
- Prever rutas de salida y entrada al recinto.
- Gestionar los contratos con proveedores de productos:
- Apostando por aquellos productos con garantía de calidad ambiental, materiales reciclados o comercio justo o local. SE PUEDE????
- Fomentar el uso del transporte público para ir y regresar al mercado o feria.
- Al decidir la ubicación del recinto se debe tener en cuenta la accesibilidad al mismo usando la red de transporte público. Se pueden realizar acciones disuasorias para el transporte en vehículos privados, como por ejemplo las limitaciones en la disponibilidad de aparcamiento o acondicionar zonas de aparcamiento de bicicletas cercanas al mercado.
Normativa aplicable a este capítulo
- Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
- Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

