Home/Guia para la organización de mercados y ferias en euskadi 2 / 5. Organización de ferias y mercados locales

5. Organización de ferias y mercados locales

5.1. Competencias municipales en materia de regulación de la venta ambulante

Las competencias de los Ayuntamientos se extienden a toda clase de materias y actividades que afecten o contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi establece en su artículo 17 que los municipios podrán ejercer competencias propias en diversos ámbitos, varios de ellos directamente relacionados con los diversos aspectos organizativos a contemplar en la realización de actividades en espacios públicos municipales. Destacamos entre ellos:

  • Ordenación y gestión de la seguridad de las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares y establecimientos de pública concurrencia.
  • Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
  • Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.
  • Promoción, gestión, defensa y protección de la salud pública.
  • Ordenación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras.
  • Ordenación y promoción de la cultura y de actividades culturales y gestión de equipamientos culturales de uso público.
  • Gestión del patrimonio municipal y regulación de su uso y destino y su conservación y mantenimiento, de acuerdo, en su caso, con la normativa foral.
  • Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías.
  • Ordenación y gestión de establecimientos públicos y actividades recreativas.
  • Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante.

Corresponde pues a las instituciones locales velar porque la actividad comercial realizada por vendedores y vendedoras fuera de un establecimiento comercial, en puestos e instalaciones desmontables o sin ellas, en la vía pública o en los espacios libres o abiertos de la localidad, se realicen en las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato público, con entero respeto de la normativa existente en materia de movilidad y accesibilidad, y con las debidas garantías para una correcta utilización de los bienes de uso público, evitando todo daño de los mismos, así como el daño de las personas y sus bienes que puedan verse afectadas por tales usos.

No obstante, los municipios deben de ejercer sus competencias sin perjuicio de la legislación básica europea, estatal y autonómica y de las competencias propias que sobre estos mismos ámbitos poseen el resto de las administraciones públicas vascas.

5.2. Competencias en materia de Seguridad Alimentaria

En Euskadi, son administraciones competentes en materia de Seguridad Alimentaria el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y las Corporaciones Locales. Todas estas Administraciones Públicas tienen la responsabilidad de velar por la Seguridad Alimentaria, por lo que deberán promover, actuar y desarrollar acciones que mejoren la seguridad de forma coordinada y con junta, y, en su respectivo ámbito competencial, ejercer el control y verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria.

  • En el Gobierno Vasco los correspondientes órganos de los departamentos competentes en las áreas de Salud, Consumo, Medio Ambiente y Agricultura y Pesca, ejercerán las funciones relativas a la seguridad alimentaria según las tienen atribuidas en las normas que regulan sus estructuras orgánicas.
    • Son competencias, del Departamento de Salud, en materia de salud y seguridad alimentaria, las que se establecen en el Decreto de 116/2021.
    • Son competencias, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad las que se establecen en el Decreto 90/2013, modificado por el Decreto 42/2014.
  • En las Diputaciones Forales los órganos competentes son los correspondientes de los departamentos que tengan atribuidas funciones en materia de agricultura y ganadería.
  • Las Corporaciones locales ejercerán sus competencias según lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad y el art. 15, de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.3. Autorizaciones municipales y procedimiento de selección

En Euskadi, la Ley 7/1994 de la actividad comercial define la venta ambulante en sus diferentes modalidades y establece que son los ayuntamientos quienes pueden regular dichas modalidades mediante ORDENANZA.

Las posibilidades de control administrativo respecto al comercio en establecimientos y la venta ambulante están directamente relacionadas con la obligación de adaptar la regulación de los Estados miembros de la Unión Europea a la Directiva de Servicios.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y la prestación de los servicios que se con templa en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esa Directiva ha supuesto la obligación de realizar importantes cambios en la normativa estatal, autonómica e, incluso, en las ordenanzas municipales cuando regulan la exigencia de autorizaciones para el ejercicio de las actividades comerciales. En concreto, en materia de venta ambulante, se aprobó la Ley 1/2010 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) que reformaba la Ley 7/1994, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regulaba el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, aunque éste último Real Decreto fue derogado por invadir las competencias de las comunidades autónomas. La normativa vigente se aplica a toda venta ambulante u ocasional realizada por comerciantes fuera de un establecimiento permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre. Dentro de esta actividad comercial se incluye en todo caso la venta en vía pública y en mercados ocasionales. La legislación sobre comercio minorista no excluye a las ferias de productos agrícolas en la medida de que incorporan de forma independiente una clara actividad comercial de venta.

Todo ello representa un cambio sustancial para el ejercicio de la venta ambulante. La Administración municipal debe tener en cuenta los criterios legales que fijan es tas normas CON CARÁCTER PREVIO AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS para intervenir, controlar y regular esta actividad comercial.

A partir de esta nueva regulación, el sometimiento a un procedimiento de autorización puede tener su fundamento en el uso del suelo público, que es limitado, u otros supuestos tasados de interés público. Sin embargo, esta regulación no permite establecer requisitos o condiciones que limiten el contenido de la actividad de servicio a desarrollar sin una justificación compatible con los principios del Derecho
comunitario.

5.3.1. Autorización municipal para la venta ambulante en mercados en espacios municipales

Corresponderá a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se desarrolle en espacios públicos en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, de acuerdo con el marco respectivo de competencias.

Dado que el número de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante puede ser limitado, debido a la limitación del suelo público habilitado a tal efecto, el ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal conforme al procedimiento establecido por la ordenanza municipal correspondiente.

El ejercicio de la venta ambulante requiere una autorización municipal

5.3.2. Requisitos para obtener y mantener la autorización

Los Ayuntamientos deben facilitar y fomentar la difusión de toda información relativa a los requisitos de acceso y participación en los mercados y ferias que se desarrollen en el espacio público municipal. Estas cuestiones deben ser PÚBLICAS Y PREVIAS A LA CELEBRACIÓN de las ferias ocasionales y mercados municipales de venta ambulante.

Este aspecto debe tenerse en cuenta tanto para promover y gestionar los mercados periódicos municipales de venta de cualquier tipo de productos, como en el caso de ferias ocasionales que promuevan asociaciones o particulares en espacios de titularidad municipal.

Recordamos que, sin perjuicio de las circunstancias particulares que concurren en la organización de determinadas ferias o mercados, la competencia municipal para conceder la autorización y fijar los requisitos NO PUEDE DELEGARSE EN OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS que a su vez se encarguen de organizar estos eventos.

Con carácter general, el procedimiento municipal para la organización y la adjudicación de los puestos debe redactarse en conformidad con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva sin que quepa establecer requisitos que resulten innecesarios, desproporcionados o discriminatorios, basados directa o indirectamente en el requisito de residencia para el vendedor. Dentro de esas restricciones de acceso la normativa comunitaria menciona la prohibición de exigir la inscripción previa durante un periodo de tiempo en registros administrativos, como los registros o asociaciones profesionales.

Es importante señalar que el artículo 6 de la Ley 7/1996 (LOCM) establece que en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica que supediten la concesión de la autorización a que se comercialicen productos o servicios de un tipo o procedencia determinada.

En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio como requisito de participación.

Los REQUISITOS para obtener y mantener vigente la autorización de la venta ambulante en mercados periódicos y ferias ocasionales son, en términos generales:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en especial:
    • Estar dada de alta la persona comerciante en los epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas, o llevar a cabo la Declaración Censal, según corresponda.
    • Estar dada de alta la persona comerciante en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, y estar al corriente del pago de las cuotas. Este requisito será también exigible a las personas para las que se solicita la autorización en nombre del titular (si son personas físicas) o para las personas, empleados o socios que vayan a hacer uso de la autorización (en el caso de personas jurídicas).
    • Estar al corriente en el pago de las tasas y derechos municipales correspondientes.
  • Poseer un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los riesgos de la actividad económica.
  • Cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta. (ver apartado 8.3.)
  • Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto las relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones. (ver apartado 8.1.)
  • En el caso de las personas extracomunitarias, haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o cualquier otra documentación que les habilite para residir y trabajar.
  • Estar inscritos, conforme a la normativa vigente, en los registros obligatorios que correspondan a su actividad, en el caso de producción o transformación de alimentos: REGA, REGEPA, RIAA, REACAV o RGSEAA. (ver apartado 4.2.)

5.3.3. Procedimiento de selección

El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será determinado por cada ayuntamiento, debe ser PÚBLICO y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. Asimismo los requisitos de la autorización habrán de ser necesarios, proporcionados y no discriminatorios. La convocatoria se realizará mediante resolución municipal del órgano competente.

En atención a una mayor profesionalización del comercio ambulante, protección de las personas consumidoras, así como en consideración a objetivos de política social, de conservación del patrimonio, cultura local, protección del medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general, podrán tenerse en cuenta por el Ayuntamiento, entre otros, los siguientes criterios, siempre que estén contemplados en las bases reguladoras de la convocatoria.

Las ferias son también un elemento cultural. Imagen cortesía de Landatur.

5.3.4. Solicitudes

La autorización municipal se otorgará previa solicitud del prestador dirigida a la Alcaldía, conforme al modelo previsto en la ordenanza. En la misma constará:

Una vez concedida la autorización municipal el Ayuntamiento ejercitará las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario, solicitando los documentos oportunos. En las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento se hará constar lo siguiente:

5.3.6. Tarjeta identificativa

El Ayuntamiento entregará a la persona auto rizada una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización, incluida la dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras.

La persona autorizada debe tener expuesta la tarjeta identificativa en lugar visible, tanto para el público como para las autoridades que realicen labores inspectoras.

La tarjeta identificativa se expondrá en un lugar visible del puesto.

5.3.7. Duración de la autorización

La autorización destinada a los mercados periódicos tendrá la vigencia que determine la ordenanza correspondiente. Se tendrá en cuenta para el cálculo de dicho periodo las características de la prestación del servicio y el plazo suficiente para la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en mercados ocasionales tendrán la duración correspondiente a los concretos eventos y festividades en el marco de los cuales tengan lugar.

En ningún caso la autorización que se otorgue dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas a él.

5.3.8. Revocación de la autorización

La autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento siempre que se incumpla lo establecido en la legislación vigente que sea de aplicación, no dando derecho a indemnización ni a compensación de ningún tipo.

5.3.9. Extinción de la autorización

Las autorizaciones para la venta se extinguirán por las siguientes causas:

  • Término del plazo de vigencia.
  • Renuncia de la persona titular.
  • Fallecimiento de la persona titular o, cuando se trate de personas jurídicas, disolución.
  • Pérdida de todos o algunos de los requisitos exigidos para obtener y mantener la autorización.
  • Revocación del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el punto anterior.
  • Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
  • Supresión del mercado periódico o de alguna de las modalidades de venta ambulante del término municipal.

5.4. Documentación exigible para asistir a mercados o ferias

Tras la concesión de la autorización el Ayuntamiento ejercitará las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario, solicitando si así lo estima los documentos oportunos. Los documentos acreditativos necesarios se especificarán en el modelo previsto en la ordenanza municipal.

5.4.1. Documentación general

La documentación general a presentar por parte de todas las personas adjudicatarias si así se les solicita, será, al menos, la siguiente:

  • Documento nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de extranjero (NIE) o Código de Identificación Fiscal (CIF) en el caso de personas jurídicas o documento acreditativo análogo expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Documentación relativa al personal del puesto que ejerce la actividad en nombre del titular (DNI, NIE o documento acreditativo análogo).
  • Acreditación de alta y de estar al corriente de pago del régimen de la Seguridad Social que corresponda.
  • Acreditación del alta censal en el epígrafe correspondiente al impuesto de actividades económicas (salvo los productores agrarios que hagan Declaración Censal).
  • Certificado individual de formación en higiene alimentaria de la persona titular del puesto y del resto de personas autorizadas para ejercer la actividad en su nombre.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que establece la normativa específica aplicable a los productos que comercializan.
  • Acreditación de que todos los alimentos a la venta proceden de establecimientos autorizados, bien con el Registro Sanitario (Nº RGSEAA), bien con el nº de inscripción en el Registro de Establecimientos de la CAPV (Nº REACAV) o bien, para la producción primaria, con la inscripción en el Registro correspondiente (REGA o REGEPA).
  • Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
  • Presentación de la tarjeta de transporte, cuando lo exija la legislación vigente.
  • Documentación técnica del vehículo-tienda (en su caso).
  • Méritos y demás cuestiones relevantes, a efectos de valoración de la solicitud, de otros criterios contemplados en las bases reguladoras de la convocatoria.

5.4.2. Documentación que acredite la garantía de los alimentos

  1. En el caso de contar con un distintivo de calidad y/o venta de productos locales agroalimentarios de producción propia:

Si está contemplado en las bases reguladoras de la convocatoria como requisitos de selección la posesión de algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito de la venta ambulante y/o la venta de productos locales agroalimentarios de producción propia se deberá documentar la garantía y procedencia de los alimentos mediante la presentación la documentación pertinente, que será, en función del tipo de producción o elaboración, la siguiente:

  • Documento acreditativo de que la persona titular del puesto es titular o forma parte de una EXPLOTACIÓN inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REGEPA) o ganaderas (REGA) del País Vasco.
  • Documento acreditativo de que la persona titular del puesto es miembro de una COOPERATIVA o AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES agroalimentarios cuyos socios sean mayoritariamente explotaciones agrarias y/o ganaderas inscritas en REGEPA o REGA.
  • Documento acreditativo de que la persona titular del puesto forma parte de una EMPRESA AGROALIMENTARIA LIGADA A UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA, dedicada a la transformación o elaboración de productos donde las materias primas provengan mayoritariamente de explotaciones agrarias vascas.
  • Justificación documental de la inscripción o adscripción a una MARCA DE GARANTÍA, CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA u otra CERTIFICACIÓN DE CALIDAD reconocida como alimento tradicional por la legislación nacional, regional, local o de la Unión Europea.
  • Justificación documental de la PRODUCCIÓN y/o ELABORACIÓN DE ALIMENTOS RECONOCIDOS HISTÓRICAMENTE COMO PRODUCTOS TRADICIONALES, o sean fabricados con arreglo a referencias técnicas registradas como procesos tradicionales, o bien según métodos tradicionales de producción.

  1. En los casos en que el mercado o feria esté considerado como un mercado o feria TRADICIONAL:

Se deben además cumplir las condiciones recogidas en el artículo 65 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria:

«Los productores y elaboradores que comercialicen productos agrarios y alimentarios en mercados y ferias locales tradicionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo origen o el de su materia prima provenga de Euskadi, deberán estar claramente identificados dentro de los mismos e inscritos en el preceptivo censo de productores y elaboradores correspondiente al territorio histórico donde radique su razón social o domicilio».

«En otros supuestos, los participantes deberán identificar y garantizar claramente el origen de sus producciones, cumpliendo los demás requisitos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma Vasca».

En estos casos, por tanto, se solicitará:

  • Documento acreditativo de que la persona titular del puesto está inscrita en el CENSO DE PRODUCTORES Y ELABORADORES correspondiente al territorio histórico donde radique su razón social o domicilio. EXISTE ESTE CENSO???
  • Justificación documental de la IDENTIFICACIÓN Y GARANTÍA DEL ORIGEN DE SUS PRODUCCIONES, en otros supuestos.
  1. En los casos de instalaciones de elaboración y consumo de alimentos en ferias y fiestas, tales como txosnas, vehículos acondicionados o puestos de elaboración y consumo in situ:
  • Junto con la documentación general se incluirá la presentación del documento que acredite su inscripción en el REACAV. ESTO NO LO TENGO MUY CLARO

5.5. Derechos y deberes de las personas autorizadas

5.5.1. Derechos de las personas titulares de la autorización

Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante gozarán de los siguientes derechos:

  • Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizadas.
  • Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta ambulante autorizada por el ayuntamiento.
  • Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal para poder realizar la actividad autorizada.
  • Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza la actividad.
  • A la expedición, por parte del ayuntamiento, de una tarjeta identificativa del titular de la autorización indicativa de los datos esenciales de la autorización.
  • A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada.
  • En el caso de supresión del mercado, la persona titular de la autorización municipal tendrá derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose en lo posible las condiciones de la autorización extinguida.
  • A que la fecha en que se autorice la venta ambulante no se modifique por el ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial, en cuyo caso, el ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.
  • Las personas titulares de autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en mercados periódicos tendrán derecho a que en dichos mercados exista una zona o envases destinados a la recogida de los residuos causados por la venta.

5.5.2. Obligaciones de las personas titulares de la autorización

Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante estarán obligados a cumplir con los requisitos para la venta en este tipo de mercados y con los requisitos higiénico-sanitarios que sean de aplicación, (Véase Apto 8) además de cualquier otra prescripción legal establecida. En caso contrario el ayuntamiento o las administraciones competentes podrán tomar las medidas sancionadoras previstas en la legislación.

5.5.3. Derechos de las personas consumidoras y usuarias

La actividad de venta ambulante deberá ejercerse con total respeto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, recogidos en la normativa vigente en materia consumo. (Véase Apto 7).

Actualizado el 04/06/2026

Resumen de Política

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Si quieres saber más lee nuestra Política de privacidad