Protocolo ante sospecha por la presencia de un nuevo alimento

La AESAN ha publicado el documento de orientación «Protocolo ante la sospecha por la presencia de un nuevo alimento» aprobado en la Comisión Institucional el 18/03/2026. El documento aclara cómo se debe actuar frente a la sospecha de un nuevo alimento, ya sea porque el operador plantea dudas sobre la composición un ingrediente, o ya sea por la identificación del mismo en el contexto de los controles oficiales.

CASO A – El operador es el que identifica un ingrediente de composición susceptible de ser Nuevo alimento.

Debe actuar antes de su comercialización en la UE, presentando una solicitud de consulta de estado como nuevo alimento, ante la autoridad competente, en este caso, la AESAN, vía telématica y a través de la Red Sara.

La consulta constará de:

  1. una carta de presentación;
  2. un expediente técnico con la información que permita llegar a una conclusión sobre la condición de nuevo alimento;
  3. documentación de apoyo, y
  4. una nota explicativa que aclare la finalidad y la pertinencia de la documentación presentada.

Solicitud de consulta

Se dirigirá a la AESAN. El Estado miembro tendrá 4 meses desde la aceptación de la consulta para llegar a una conclusión. 

Decisión de la consulta

Se publicará en la página web de la Comisión Europea.

  • No es nuevo alimento: Puede poner el ingrediente en el mercado con total certidumbre legal. 
  • Si es un nuevo alimento: No se podrá comercializar el alimento o ingrediente hasta que haya sido autorizado como nuevo alimento, conforme al Reglamento (UE) 2015/2283.

CASO B – Se identifica un ingrediente de composición susceptible de ser Nuevo alimento en el marco del Control oficial.

El control oficial se lleva a cabo sobre productos que ya se están comercializando, y su protocolo de actuación se resume a continuación:

Identificación de ingrediente sospechoso

  • Tener en cuenta la información disponible para el ingrediente en cuestión hasta la fecha.

Verificación de historial de consumo

No se encuentra información al respecto

  • Consultar a la AESAN para que traslade la pregunta al grupo de trabajo de nuevos alimentos.
  • El productor, importador o responsable de la comercialización es quién debe aportar la información de que no es nuevo alimento.

Medidas a adoptar

  • Cuando el producto se encuentre en el mercado ya disponible para el consumidor final, no se procederá a su retirada del mercado salvo que existan indicios razonables de que pueda entrañar un riesgo para la salud humana.
  • Cuando el producto no haya sido aún puesto a disposición del consumidor final, la autoridad competente, ordenará las medidas necesarias para prevenir su comercialización, incluida la inmovilización de las partidas existentes hasta que se resuelva la consulta.

Se concluye que es un nuevo alimento

  • No podrá comercializarse en España como alimento, debiéndose valorar realizar una comunicación conforme al procedimiento SCIRI-ACA.
      • Los nuevos alimentos no autorizados y no evaluados presentan un Riesgo Potencial y se notificarán como información para seguimiento.
      • Los nuevos alimentos no autorizados y evaluados o caracterizados con un riesgo conocido, en función de la evaluación presentarán un Riesgo Grave o Potencialmente Grave y se notificarán como alertas.
  • El operador responsable de la comercialización deberá retirar el producto afectado
    comercializado del mercado.
  • La AESAN informará a todas las autoridades competentes de las comunidades autónomas, para que adopten medidas coherentes con respecto a otros productos comercializados que también contengan esa sustancia.

Actualizado el 24/04/2026

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