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Fuente:
AESAN
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La AESAN ha publicado el documento de orientación «Protocolo ante la sospecha por la presencia de un nuevo alimento» aprobado en la Comisión Institucional el 18/03/2026. El documento aclara cómo se debe actuar frente a la sospecha de un nuevo alimento, ya sea porque el operador plantea dudas sobre la composición un ingrediente, o ya sea por la identificación del mismo en el contexto de los controles oficiales.
CASO A – El operador es el que identifica un ingrediente de composición susceptible de ser Nuevo alimento.
Debe actuar antes de su comercialización en la UE, presentando una solicitud de consulta de estado como nuevo alimento, ante la autoridad competente, en este caso, la AESAN, vía telématica y a través de la Red Sara.
La consulta constará de:
- una carta de presentación;
- un expediente técnico con la información que permita llegar a una conclusión sobre la condición de nuevo alimento;
- documentación de apoyo, y
- una nota explicativa que aclare la finalidad y la pertinencia de la documentación presentada.
CASO B – Se identifica un ingrediente de composición susceptible de ser Nuevo alimento en el marco del Control oficial.
El control oficial se lleva a cabo sobre productos que ya se están comercializando, y su protocolo de actuación se resume a continuación:
Actualizado el 24/04/2026

