|
Fuente:
CE
|
La Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2026/1388, que establece un nuevo marco normativo para los vegetales obtenidos mediante determinadas nuevas técnicas genómicas (NTG), como la edición genética. El objetivo de este nuevo reglamento es facilitar el desarrollo de cultivos más resistentes a la sequía, a las plagas y a las enfermedades, así como variedades que requieran menos agua, fertilizantes o productos fitosanitarios.
¿Qué son las nuevas técnicas genómicas?
Las nuevas técnicas genómicas (NTG) son técnicas de reproducción que alteran el material genético de las plantas, los animales o los microorganismos.
Pueden utilizarse para producir rasgos de interés, como mejorar el contenido nutricional de las plantas o dotar a los cultivos o los animales de resistencia a enfermedades o a condiciones climáticas como sequías o inundaciones. Las NTG introducen cambios —que pueden ser sutiles o complejos— en los organismos, añadiendo, eliminando o reordenando secciones de ADN.
Principales cambios del Reglamento:
- Diferencia dos tipos de vegetales obtenidos mediante NTG:
- Categoría 1 o NTG-1: son las plantas que se considera equivalentes a las variedades convencionales o naturales. Estas quedan exentas de los requisitos de legislación sobre Organismos Modificados Genéticamente, pero tiene que ser verificadas por las autoridades nacionales. En cuanto al etiquetado, no es obligatorio el etiquetado del producto final, pero si es obligatorio para las semillas.
- Categoría 2 o NGT-2: esta clasificación se aplica a las plantas con modificaciones más complejas o menos “naturales/equivalentes”. Estas siguen sujetas a los requisitos estrictos de la normativa OMG, lo que implica la necesidad de autorización, y evaluación de riesgos. Para esta categoría, es obligatorio que esté etiquetado tanto el producto final como la semilla. Si la etiqueta incluye información sobre las características modificadas, debe abarcar todas las características relevantes.
- La tolerancia a los herbicidas y la «producción de una sustancia insecticida conocida» figurarán en la lista de exclusión y no pueden ser uno de los rasgos previstos para los vegetales obtenidos con NTG de categoría 1. Esto garantizará que dichos vegetales se clasifiquen como NTG de categoría 2 y, por lo tanto, sigan estando sujetos a autorización, trazabilidad y seguimiento.
- Las empresas u obtentores deben presentar información sobre todas las patentes existentes o pendientes al solicitar el registro de un vegetal o producto obtenido con NTG de categoría 1. La información sobre patentes debe incluirse en una base de datos de acceso público.
- La normativa también contempla que los Estados miembros puedan decidir no cultivar plantas de la categoría NTG-2 y adoptar medidas de coexistencia para evitar su presencia accidental en otros productos.
¿Cuándo se aplicará?
El reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero la mayor parte de sus disposiciones serán aplicables a partir del 17 de julio de 2028, con el fin de dar tiempo a los Estados miembros y a los operadores para adaptarse al nuevo sistema.
Actualizado el 03/07/2026

