Se entiende por material en contacto con alimentos, todos aquellos materiales y objetos terminados, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes en contacto con alimentos
a) que estén destinados a entrar en contacto con alimentos, o
b) que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o
c) de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.
Tendrán que estar fabricados para que, en las condiciones normales de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
a) representar un peligro para la salud humana, o
b) provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos, o
c) provocar una alteración de las características organolépticas de éstos.
Art. “Materiales en contacto con alimentos” – ELIKA – 2013
Folleto “Materiales en contacto con alimentos” – DGSante 2015
Tríptico “ Materiales en contacto con alimentos” – AECOSAN
LEGISLACIÓN
A nivel general, existen dos reglamentos con los que, independientemente del material del que se trate, han de cumplirse:
Reglamento (CE) 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, de manera que se garantiza que todos los materiales que se ponen en el territorio comunitario cumplen los mismos requisitos de calidad.
Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Además con el tiempo, cada uno de los materiales listados en el anexo I del Reglamento (CE) 1935/2004, deberán tener legislación específica que también deben cumplir como es el caso de los plásticos (incluyendo plásticos reciclados), materiales inteligentes y objetos activos, etc que ya cuentan con esta legislación o medida específica.
EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN
La evaluación de los materiales destinados al contacto con los alimentos la realiza la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Todo operador que lo desee puede presentar para su evaluación una sustancia destinada a la fabricación de éstos. Los expedientes han de remitirse mediante los puntos Nacionales de Contacto que en el estado es la AECOSAN. Los dosieres con la información se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en las guías publicadas.
Guía publicada por la EFSA y la Comisión Europea
TIPOS DE MATERIALES
Activos / Inteligentes
Poliméricos
Plásticos
Cerámicos
Celulosa regenerada
